El planteamiento y desarrollo de lo concerniente a los instrumentos de gobierno se establece desde la conceptualización realizada por las diferentes entidades del orden administrativo y de la normativa que despliegan los Planes de Desarrollo. Así entonces, será desde aquello presupuestado en la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 339 y subsiguientes, desarrollados en la Ley Orgánica 152 de 1994, que se realiza el abordaje de la temática, con el fin de presentar los diferentes elementos con que cuenta este instrumento.
Dado lo anterior, es menester señalar que el artículo 339 de la Constitución menciona que “Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional.”. En esta parte general -Estratégica para el orden territorial-, el citado artículo establece que se deben incorporar las metas, objetivos, estrategias y prioridades a desarrollarse por el gobierno, frente a lo cual es claro que define la hoja de ruta para el periodo de mandato. Por su parte, en lo que refiere al plan de inversiones, este debe establecerse de cara a los proyectos y programas a desarrollarse con la definición de los recursos requeridos para su ejecución, lo cual supone un ejercicio ligado a la operatividad del instrumento.
Ahora bien, esto mismo que se predica del ámbito nacional, es replicable por expresa disposición constitucional en el campo departamental y municipal, anudado a la obligación de actuar de manera coordinada con lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo; es por esto que las entidades territoriales deben formular sus planes teniendo en cuenta los lineamientos señalados por la Nación, sin que ello suponga un detrimento a la autonomía regional, pues tal y como lo ha dispuesto ampliamente jurisprudencia de la Corte Constitucional, y que se retoma de manera particular en la sentencia C-517 de 1992 “En la República unitaria que sigue siendo Colombia por virtud de la Carta de 1991, la descentralización y autonomía se desenvuelven y son compatibles con una unidad de organización de la comunidad estatal de carácter político y con la presencia de una soberanía que reside en el pueblo. Ninguna pretende confundirse o rivalizar con la soberanía en el ámbito del Estado unitario.”
Así entonces, encontramos que existe un articulado robusto emanado de la Constitución que define los lineamientos generales aplicables a los Planes de Desarrollo en sus diferentes ordenes, donde a su vez existe una obligación de coordinación entre los diferentes niveles -Nación, Departamento y Municipio-, respecto de los cuales han de operar los principios dispuestos en la Ley Orgánica 152 de 1994 referentes a la autonomía y coordinación, en los cuales a su vez se señalan los elementos que lo conforman.
Ahora bien, una vez establecidos los lineamientos normativos que sobre la materia rigen, es dable traer a colación diferentes aproximaciones que frente a este instrumento de gobierno se han planteado por parte de diferentes entidades gubernamentales, en ese sentido para el Departamento Nacional Planeación los Planes de Desarrollo son “el instrumento formal y legal por medio del cual se trazan los objetivos del Gobierno permitiendo la subsecuente evaluación de su gestión.”, para el Ministerio de Hacienda, supone “La carta de navegación del gobierno en los 4 años de mandato”, definición similar a la que proponen desde Planeación Distrital en Bogotá al referirse a este como “la hoja de ruta que guía las acciones del gobierno.”
Sobre la base de lo anteriormente mencionado, es claro que en Colombia existe un marco normativo que de manera suficiente ha desarrollado el componente de los instrumentos de gobierno, traídos a colación mediante los Planes de Desarrollo, los cuales se estructuran de manera coordinada entre los diferentes ordenes territoriales y se nutren de una serie de elementos que permiten su correcta evaluación. Igualmente, es de resaltar que existe similitud en el abordaje que frente al concepto de los Planes de Desarrollo plantean las entidades referenciadas.