En lo que respecta al espacio público efectivo, es el componente normativo aquel que en esencia permite el entendimiento de este concepto, primordialmente a partir de lo dispuesto en el Decreto 1504 de 1998, reafirmado en el CONPES 3718 del 2012 -Política Nacional de Espacio Público-, toda vez que esta denominación deriva de la norma y es desde allí donde se construye su aproximación. Anudado a ello, se traen a colación definiciones puntuales en relación con los términos que acompañan la construcción del concepto con el fin de poder comprender de manera íntegra al mismo; para ello se hace alusión a la Política Pública de Espacio Público de Bogotá.
Sobre esta base, se tiene que el artículo 12 del Decreto 1504 de 1998 señala que el espacio público efectivo es “el espacio público de carácter permanente, conformado por zonas verdes, parques, plazas y plazoletas.”, a lo cual se le debe anudar lo establecido en artículo 14 de la misma norma, en virtud del cual se establece como índice mínimo de espacio público efectivo un total de quince (15m2) metros cuadrados por habitante. Dicho índice puede ser objeto de debate, pues trayendo a colación lo mencionado en el CONPES 3718 del 2012, se evidencia que, aun cuando dicho número guarda relación con criterios internacionales, propender por su cumplimiento de manera general para todo el país, sin tener en cuenta las condiciones particulares de los territorios, conlleva una dificultad práctica de materialización en el periodo de ejecución de los instrumentos de planeación.
Ahora bien, retomando la conceptualización, corresponde definir qué se entiende por cada uno de estos cuatro elementos, sobre la base de la Política Distrital de Espacio Público de Bogotá. Así entonces se tiene que:
Parque. Espacios verdes de uso colectivo que actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad.
Plaza. Espacio libre, tratado como zona dura, que se destina al uso cotidiano al servir de soporte a eventos cívicos. Es lugar de encuentro y relaciones entre los ciudadanos, en este, predominan los elementos arquitectónicos sobre los paisajísticos naturales y el peatón tiene una condición prioritaria.
Plazoleta: Es un espacio abierto a manera de plaza pequeña, tratado como zona dura, que se destina principalmente como lugar de encuentro y relaciones entre los ciudadanos y donde predominan los elementos arquitectónicos sobre los paisajísticos naturales.
Zona Verde: Son espacios abiertos y empradizados de carácter permanente, conformados principalmente por áreas verdes ajardinadas y/o arborizadas, de dominio o uso público, que se destinan al uso recreativo y contemplativo y contribuyen a la generación de valores paisajísticos y ambientales en el distrito. Ofrecen espacios para el desarrollo de actividades de esparcimiento, tales como juegos y encuentros al aire libre, que no requieran mayor dotación ni mobiliario.
Así entonces, se encuentra que estos cuatro elementos están enmarcados dentro de los espacios de permanencia, los cuales son entendidos como “espacios libres y abiertos para el disfrute de toda la población (…) Son espacios de encuentro, donde se cuenta con las facilidades para permanecer en ellos tales como mobiliario, iluminación, dotaciones y servicios complementarios.”. Finalmente, sobre la base de lo hasta aquí expuesto, se encuentra un desarrollo desde la normativa nacional en un primer momento frente a aquello que corresponde al espacio público efectivo, y un complemento en la definición de los elementos que conforman esta estructura a partir de los instrumentos de políticas públicas de Bogotá.